Formas Jurídicas
Autónomo (Empresario individual)
DEFINICIÓNEmpresario individual: También se le conoce como autónomo. Empresario individual es aquella persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- Normalmente se trata de empresas en las que hay un titular y varios trabajadores contratados por éste.
- No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
- No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
- No precisa proceso previo de constitución.
- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
- También se usa como método para iniciar una actividad empresarial con el fin de constituirse en otra modalidad posteriormente. Los motivos suelen ser no disponer de capital para constituir y mantener inicialmente una sociedad.
- La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria aunque sí aconsejable pues si no se hace, el empresario no podrá beneficiarse de la publicidad del registro.
- Respecto a la tributación, los beneficios de la empresa se imputan al empresario, quien debe declararlos en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Ventajas
- Total autonomía del empresario para tomar decisiones sin depender de otros socios.
- Es la forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y gestión
- Responde con todo su patrimonio, personal y empresarial, de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada)
- Puede estar sometido a tipos de impositivos elevados si los ingresos son altos.
EJEMPLOS:
Un ejemplo de ser autónomo puede ser el de una persona que no trabaja para un jefe, sino que trabaja por cuenta propia, que se vale por sí mismo
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Sociedad Anónima (Sociedad Capitalista)
DEFINICIÓNLa sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- La Sociedad Anónima constituye un tipo de sociedad puramente capitalista en la que el capital es el elemento más importante. Por sus características, es la forma jurídica que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.
- El número de socios para su constitución puede ser de uno o más, y son válidos tanto personas físicas como jurídicas. Al igual que en el caso de las SL, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
- Otra característica de referencia en la que coincide con las SL es que la responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.000 euros. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva).
- El capital debe estar plenamente suscrito y desembolsado en al menos un 25 % en el momento de la constitución de la empresa. Las cantidades que se abonen posteriormente según lo pactado se denominan dividendos pasivos.
- La razón social se formará con el nombre elegido para la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o sus siglas “SA”.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
- La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la compañía.
- Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al mismo tiempo son el órgano representativo.
- El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.
Ventajas
- La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.
- Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa
- La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.
- Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.
- La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.
- Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.
- Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Soc. Anónima se limita al valor de su inversión.
- Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones según sus necesidades.
- Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes activos como garantía.
- Requiere capital mínimo para su constitución.
- Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo.
- Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.
- Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.
Produits Nestlé S.A., conocida internacionalmente como Nestlé,fundada en 2005, la compañía agroalimentaria más grande del mundo. Tiene su sede central en Vevey, Suiza. La gama de productos ofertada por Nestlé incluye desde agua mineral hasta comida para animales, pasando por productos de chocolate y de lácteos. Tiene más de 200.000 trabajadores en el mundo.
Sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Cocacola, la empresa mas grande en vender refrescos.
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Sociedad Limitada (Sociedad Capitalista)
DEFINICIÓNSociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia.
- En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".
- El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios.
- Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
- La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público
- Dos formas de constitución: telemática y presencial
ÓRGANOS DE GESTIÓN:
Junta General de socios: Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ventajas
Junta General de socios: Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
Los Administradores
- Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
- Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento o reducción del capital social.
- Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
- Disolución de la sociedad.
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ventajas
- No requiere capital mínimo para su constitución.
- La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.
- La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.
- Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.
- Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta
- La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.
- La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.
- Existe un límite de 20 socios máximo.
- Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta.
- El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y efectivamente pagado, lo que puede ocasionar lentitud en los procesos de expansión de la empresa.
Tienen mas bien un ámbito local , la componen accionistas en numero muy limitado y están a nombre de una persona jurídica. Suelen ser : restaurantes , bares, servicios limitados de mudanzas etc.
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Sociedad Colectiva (Sociedad Personalista)
DEFINICIÓN
Es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía".
- El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente.
- Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
ÓRGANOS DE GESTIÓN:
Ventajas
FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C.
y su razón social,
FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva
y una combinación de ambos:
FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C.
- La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.
- En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.
- Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.
- Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.
- También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.
- No es necesario capital mínimo para su constitución.
- Sin límite máximo de socios.
- Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.
- Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad.
- La responsabilidad de los socios es ilimitada.
- Es una forma jurídica poco utilizada.
- Necesita unos tramites formales de constitución.
- La condición de socio no es transmisible libremente.
- No cabe la unipersonalidad.
EJEMPLOS:
Si la sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime Solís, su denominación podría ser: FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C.
y su razón social,
FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva
y una combinación de ambos:
FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C.
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Sociedad Comanditaria (Sociedad Personalista)
DEFINICIÓNLa sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Socios
La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida.
Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.
Derechos de los socios:
- -Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
- -Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
- -Participar en los beneficios.
- Participar en la gestión cuando así se estipule.
- Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
- Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
- Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
Fiscalidad
Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 30 por 100). Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 25 por ciento el tipo impositivo para los primeros 300.000 euros de beneficios.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ventajas- La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.
- Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
- Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
Desventajas
- La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.000 euros.
- Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.
ÓRGANOS DE GESTIÓN:
Dos son los órganos encargados de la administración:
- Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital.
- Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. Sólo podrán ser administradores los socios colectivos.
EJEMPLOS:
La razón social de la misma ha de estar formada por el nombre y apellidos de un socio, seguido de "y compañía", o su abriviatura "y Cía.", y a continuación la expresión "sociedad en comandita" o las siglas "S. Com." o "S. en C." (si se trata de una comanditaria por acciones, "S. Com. P. A.").
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Sociedad Laboral (Sociedad de Economía Social)

DEFINICIÓN
La sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- Personalidad jurídica propia
- Constitución formalizada en escritura pública que será inscrita en el Registro de Sociedades Laborales y posteriormente en el Registro Mercantil.
- En la denominación de la Sociedad debe figurar " Sociedad Anónima Laboral" o " Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL.
- El capital social se fijará en los estatutos y estará dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, debiendo ser en su mayoría propiedad de socios trabajadores de la sociedad.
- Ninguno de los socios trabajadores podrá tener acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores, para el cálculo de éstos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% con contrato indefinido.
- Los Órganos gestores son similares a los de la sociedad anónima o de la sociedad de responsabilidad limitada.
- Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
- Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales estarán afiliados al Régimen General o a alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas.
- En lo que a las cuentas anuales se refiere, se tendrán presentes las normas correspondientes a las sociedades anónimas o a las sociedades de responsabilidad limitada respectivamente.
ÓRGANOS DE GESTIÓN:
Sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ventajas- Responsabilidad limitada a la participación social.
- Los socios trabajadores cotizan en el régimen general de la Seguridad Social, si no existe parentesco con convivencia entre ellos.
- Acceso a subvenciones para empresas de economía social.
- Está exenta del I.T.P.A.J.D, en su constitución y ampliación de capital.
- Los trabajadores participan de su propia empresa.
Desventajas
- Restricción a la contratación de trabajadores indefinidos no socios.
- Trámites de constitución largos, complicados y costosos.
EJEMPLOS:
la sociedad Ingartek
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Sociedad Cooperativa (Sociedad de Economía Social)
DEFINICIÓNLa sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociacion de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económico comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Se presenta pues, como una sociedad de marcado carácter social con estructura y funcionamiento democrático.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Así, si un socio aporta 3.000 euros, se arriesga a perder como máximo ese capital, pero nunca más.
- El número mínimo de socios para su constitución depende del grado de la cooperativa: las de primer grado han de constituirse con al menos tres socios, mientras que para las de segundo grado han de ser al menos dos. En algunas comunidades autónomas existen límites tanto superiores como inferiores en este aspecto.
- El capital mínimo para constituir una cooperativa será el fijado en los estatutos de la misma.
- La razón social de la misma será el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.
- En las cooperativas no es posible la transmisión de la propiedad. Solo cabe que los socios se den de baja.
- Son entidades de funcionamiento democrático: cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea su aportación.
- La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.
ÓRGANOS DE GESTIÓN:
Los órganos de funcionamiento de las cooperativas son tres:
- Asamblea general. Es el equivalente a la junta general de las sociedades anónimas y limitadas. Su fin es tomar las principales decisiones que tienen que ver con la cooperativa. Para ello, se reúne a todos los cooperativistas y con el lema de “un cooperativista, un voto”, las decisiones se someten a votación. La principal diferencia con las sociedades anteriormente citadas es que en estas últimas los socios con mayor capital tienen mayor poder en la toma de decisiones.
- Consejo rector. Es el órgano de gestión y representación de la cooperativa. En este sentido, equivale al consejo de administración de una sociedad anónima. Se trata, por tanto, del órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como tal es competente para establecer las directrices generales de actuación de la misma
- Intervención. Este organismo, formado por una serie de interventores, tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa y efectuar todas las verificaciones que se consideren oportunas. Los interventores son los fiscalizadores de la labor realizada por el consejo rector.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Ventajas
- No se requiere capital mínimo.
- Los socios se dan de alta o baja voluntariamente.
- Es obligatorio destinar a reservas un porcentaje de los beneficios obtenidos para garantizar el futuro de la sociedad.
- Dado su carácter social, puede acceder a diferentes ayudas.
- Tiene la posibilidad de obtener la cualificación de cooperativa fiscalmente protegida, en la que se reducen de manera importante varios impuestos.
- La participación de todos los socios en las decisiones, ya que la falta de acuerdo puede bloquear las actividades de la cooperativa.
- Requiere un mínimo de personas para constituirse.
- La obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- El número de horas trabajadas por los empleados contratados que no sean socios, no puede ser superior al 30% del total de horas por año realizadas por los socios trabajadores.
- Como tributa a través del Impuesto de Sociedades, es posible que tengan desventajas fiscales frente a las que tributan a través del IRPF.
EJEMPLOS:
Comercial de Puebla, S.C.L.





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